¿Cómo se realiza el traslado de pacientes en ambulancia entre Comunidades Autónomas?
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1. ¿Cómo se realiza el traslado de pacientes en ambulancia entre Comunidades Autónomas?
Hay diferentes posibilidades que provocan la necesidad de trasladar a los pacientes hospitalarios entre comunidades autónomas. Puede ser por imposibilidad de los hospitales de la comunidad de origen de tratar al paciente o por traslado de este de manera periódica. La tercera posibilidad es por la atención de urgencia en una comunidad autónoma diferente a la de residencia del paciente. Cada uno de los casos comporta unas características concretas.
Si una comunidad autónoma no puede prestar los servicios médicos a un paciente por falta de recursos médicos deberá proporcionar el trasporte necesario al paciente. En este caso deberá costear tanto el traslado al centro como el regreso a su vivienda si fuera necesario. Si el transporte debe ser marítimo o aéreo, será la comunidad receptora la que proporcione el desplazamiento desde el puerto o aeropuerto hasta el hospital y después desde este de nuevo hasta el puerto o aeropuerto.
También existe el traslado de pacientes si es un paciente con un tratamiento de larga duración, como diálisis o rehabilitación, que se traslada para un tiempo concreto a otra comunidad diferente. En este caso la comunidad autónoma de origen decidirá si autoriza el transporte sanitario para dichos pacientes para facilitar los tratamientos médicos a los usuarios o si no se hace cargo de los traslados.
La tercera opción que permite el traslado por ambulancia entre comunidades es tras la atención en otra comunidad diferente a la de residencia del usuario por una afección urgente. Bajo este supuesto debe ser la comunidad autónoma de origen del paciente la que ofrezca este traslado. Será o a un centro médico o al domicilio del usuario, dependiendo del tratamiento necesario.
En ninguno de estos tres supuestos los pacientes afectados se verán obligados a pagar ninguna tasa a la administración. Esto se debe a que es un servicio contenido dentro de la cartera de servicios establecida por el Ministerio de Sanidad y acogido por las comunidades en sus sistemas de salud propios.